Corte Penal Internacional Elementos de los Crímenes
Nota: La estructura de los elementos de los crímenes de genocidio, crímenes
de lesa humanidad y crímenes de guerra se atiene a la de las disposiciones correspondientes de los
artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma. Algunos párrafos de estos
artículos enumeran crímenes múltiples. En tales casos, los elementos de los crímenes
figuran en párrafos aparte, que corresponden a cada uno de dichos crímenes,
para facilitar la identificación de los respectivos elementos.
Introducción general
1. De conformidad con el artículo 9, los siguientes Elementos de los Crímenes
ayudarán a la Corte a interpretar y a aplicar los artículos 6, 7 y 8 en forma
compatible con el Estatuto. Serán aplicables a los Elementos de los Crímenes las
disposiciones del Estatuto, incluido el artículo 21, y los principios generales
enunciados en la Parte III.
2. Como señala el artículo 30, salvo disposición en contrario una persona
será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia
de la Corte únicamente si actuó con intención y conocimiento de los elementos
materiales del crimen. Cuando no se hace referencia en los Elementos de los
Crímenes a un elemento de intencionalidad para una conducta, consecuencia o
circunstancia indicada, se entenderá aplicable el elemento de intencionalidad
que corresponda según el artículo 30, esto es, la intención, el conocimiento o
ambos. A continuación se indican excepciones a la norma del artículo 30 sobre la
base del Estatuto y con inclusión del derecho aplicable en virtud de las
disposiciones del Estatuto en la materia.
3. La existencia de la intención y el conocimiento pueden inferirse de los
hechos y las circunstancias del caso.
4. Con respecto a los elementos de intencionalidad relacionados con elementos
que entrañan juicios de valor, como los que emplean los términos "inhumanos" o
"graves", por ejemplo, no es necesario que el autor haya procedido personalmente
a hacer un determinado juicio de valor, a menos que se indique otra cosa.
5. Los elementos correspondientes a cada crimen no se refieren en general a
las circunstancias eximentes de responsabilidad penal o su inexistencia (1).
6. Los Elementos de los Crímenes no se refieren en general al requisito de
"ilicitud" enunciado en el Estatuto o en otros instrumentos de derecho
internacional, especialmente de derecho internacional humanitario.
7. La estructura de los Elementos de los Crímenes sigue en general los
principios siguientes:
- Habida cuenta de que los Elementos de los Crímenes se centran en la
conducta, las consecuencias y las circunstancias correspondientes a cada crimen,
por regla general están enumerados en ese orden;
- De ser necesario, después de la conducta, la consecuencia o la
circunstancia correspondiente se indica un determinado elemento de
intencionalidad;
- Las circunstancias de contexto se enumeran en último lugar.
8. El término "autor", tal y como se emplea en los Elementos de los crímenes,
es neutral en cuanto a la culpabilidad o la inocencia. Los elementos, incluidos
los de intencionalidad que procedan, son aplicables mutatis mutandis a
quienes hayan incurrido en responsabilidad penal en virtud de los artículos 25 y
28 del Estatuto.
9. Una determinada conducta puede configurar uno o más crímenes.
10. La utilización de expresiones abreviadas para designar a los crímenes en
los títulos no surtirá ningún efecto jurídico.
Artículo 6
Genocidio
Introducción
Con respecto al último de los elementos de cada crimen:
- La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie
que comienza a perfilarse;
- La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva;
- Pese a que el artículo 30 exige normalmente un elemento de intencionalidad,
y reconociendo que el conocimiento de las circunstancias generalmente se tendrá
en cuenta al probar la intención de cometer genocidio, el requisito eventual de
que haya un elemento de intencionalidad con respecto a esta circunstancia es
algo que habrá de decidir la Corte en cada caso en particular.
Artículo 6 a)
Genocidio mediante matanza
Elementos
1. Que el autor haya dado muerte (2)
a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso determinado.
3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a
ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta
de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar
esa destrucción.
Artículo 6 b)
Genocidio mediante lesión grave a la integridad física o
mental
Elementos
1. Que el autor haya causado lesión grave a la integridad física o mental de
una o más personas (3).
2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso determinado.
3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a
ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta
de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar
esa destrucción.
Artículo 6 c)
Genocidio mediante sometimiento intencional a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción física
Elementos
1. Que el autor haya sometido intencionalmente a una o más personas a ciertas
condiciones de existencia.
2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso determinado.
3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a
ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
4. Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la
destrucción física, total o parcial, de ese grupo (4).
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta
de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar
esa destrucción.
Artículo 6 d)
Genocidio mediante la imposición de medidas destinadas a impedir
nacimientos
Elementos
1. Que el autor haya impuesto ciertas medidas contra una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso determinado.
3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a
ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
4. Que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos
en el seno del grupo.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta
de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar
esa destrucción.
Artículo 6 e)
Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niños
Elementos
1. Que el autor haya trasladado por la fuerza a una o más personas (5).
2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso determinado.
3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a
ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
4. Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo.
5. Que los trasladados hayan sido menores de 18 años.
6. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran
menores de 18 años.
7. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de
conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa
destrucción.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
Introducción
1. Por cuanto el artículo 7 corresponde al derecho penal internacional, sus
disposiciones, de conformidad con el artículo 22, deben interpretarse en forma
estricta, teniendo en cuenta que los crímenes de lesa humanidad, definidos en el
artículo 7, se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto, justifican y entrañan la responsabilidad
penal individual y requieren una conducta impermisible con arreglo al derecho
internacional generalmente aplicable, como se reconoce en los principales
sistemas jurídicos del mundo.
2. Los dos últimos elementos de cada crimen de lesa humanidad describen el
contexto en que debe tener lugar la conducta. Esos elementos aclaran la
participación requerida en un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y el conocimiento de dicho ataque. No obstante, el último
elemento no debe interpretarse en el sentido de que requiera prueba de que el
autor tuviera conocimiento de todas las características del ataque ni de los
detalles precisos del plan o la política del Estado o la organización. En el
caso de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que esté
comenzando, la cláusula de intencionalidad del último elemento indica que ese
elemento existe si el autor tenía la intención de promover un ataque de esa
índole.
3. Por "ataque contra una población civil" en el contexto de esos elementos
se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los
actos indicados en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población
civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización
de cometer esos actos. No es necesario que los actos constituyan un ataque
militar. Se entiende que la "política ... de cometer esos actos" requiere que el
Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole
contra una población civil (6).
Artículo 7 1) a)
Crimen de lesa humanidad de asesinato
Elementos
1. Que el autor haya dado muerte (7)
a una o más personas.
2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) b)
Crimen de lesa humanidad de exterminio
Elementos
1. Que el autor haya dado muerte (8),
a una o más personas, incluso imponiéndoles condiciones de existencia destinadas
deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población (9).
2. Que la conducta haya consistido en un asesinato en masa de miembros de una
población civil o haya tenido lugar como parte (10)
de ese asesinato.
3. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) c)
Crimen de lesa humanidad de esclavitud
Elementos
1. Que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad
sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en
trueque, o todos ellos, o les haya impuesto algún tipo similar de privación de
libertad (11).
2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) d)
Crimen de lesa humanidad de deportación o traslado forzoso
de población
Elementos
1. Que el autor haya deportado o trasladado (12)
por la fuerza (13),
sin motivos autorizados por el derecho internacional y mediante la expulsión u
otros actos de coacción, a una o más personas a otro Estado o lugar.
2. Que esa o esas personas hayan estado legítimamente en la zona de la que
fueron deportadas o trasladadas.
3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias que determinaban
esa legitimidad.
4. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) e)
Crimen de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de
la libertad física
Elementos
1. Que el autor haya encarcelado a una o más personas o las haya sometido a
una privación grave de la libertad física.
2. Que la gravedad de la conducta haya sido de tal entidad que constituya una
infracción de normas fundamentales del derecho internacional.
3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias que determinaban
la gravedad de la conducta.
4. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) f)
Crimen de lesa humanidad de tortura (14)
Elementos
1. Que el autor haya infligido a una o más personas graves dolores o
sufrimientos físicos o mentales.
2. Que el autor tuviera a esa o esas personas bajo su custodia o control.
3. Que el dolor o el sufrimiento no haya sido resultado únicamente de la
imposición de sanciones legítimas, no fuese parte inherente de ellas ni fuese
incidental a ellas.
4. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) g)-1
Crimen de lesa humanidad de violación
Elementos
1. Que el autor haya invadido (15)
el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la
penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la
víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la
víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.
2. Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de
la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra
esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado
contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino (16).
3. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) g)-2
Crimen de lesa humanidad de esclavitud sexual (17)
Elementos
1. Que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad
sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en
trueque, o todos ellos, o les haya impuesto algún tipo similar de privación de
libertad (18).
2. Que el autor haya hecho que esa o esas personas realizaran uno o más actos
de naturaleza sexual.
3. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) g)-3
Crimen de lesa humanidad de prostitución forzada
Elementos
1. Que el autor haya hecho que una o más personas realizaran uno o más actos
de naturaleza sexual por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o
mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación,
la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder contra esa o esas
personas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad
de esa o esas personas de dar su consentimiento genuino.
2. Que el autor u otra persona hayan obtenido, o esperaran obtener, ventajas
pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en
relación con ellos.
3. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) g)-4
Crimen de lesa humanidad de embarazo forzado
Elementos
1. Que el autor haya confinado a una o más mujeres que hayan quedado
embarazadas por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica
de la población o de cometer otra infracción grave del derecho
internacional.
2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) g)-5
Crimen de lesa humanidad de esterilización forzada
Elementos
1. Que el autor haya privado a una o más personas de la capacidad de
reproducción biológica (19).
2. Que la conducta no haya tenido justificación en un tratamiento médico o
clínico de la víctima o víctimas ni se haya llevado a cabo con su consentimiento
genuino (20).
3. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) g)-6
Crimen de lesa humanidad de violencia
sexual
Elementos
1. Que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más
personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza
sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción,
como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la
opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra
persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas
personas de dar su consentimiento genuino.
2. Que esa conducta haya tenido una gravedad comparable a la de los demás
crímenes indicados en el artículo 7 1) g) del Estatuto.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
determinaban la gravedad de su conducta.
4. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) h)
Crimen de lesa humanidad de
persecución
Elementos
1. Que el autor haya privado gravemente a una o más personas de sus derechos
fundamentales en contravención del derecho internacional (21).
2. Que el autor haya dirigido su conducta contra esa persona o personas en
razón de su pertenencia a un grupo o colectividad o contra el grupo o la
colectividad como tales.
3. Que la conducta haya estado dirigida contra esas personas por motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género,
según la definición del párrafo 3 del artículo 7 del Estatuto, o por otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional.
4. Que la conducta haya tenido lugar en relación con cualquier acto de los
señalados en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto o con cualquier crimen de
la competencia de la Corte (22).
5. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) i)
Crimen de lesa humanidad de desaparición forzada
de personas (23) (24)
Elementos
1. Que el autor:
a) Haya aprehendido, detenido (25)
(26)
o secuestrado a una o más personas; o
b) Se haya negado a reconocer la aprehensión, la detención o el secuestro o a
dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas.
2. a) Que la aprehensión, la detención o el secuestro haya estado seguido o
acompañado de una negativa a reconocer esa privación de libertad o a dar
información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; o
b) Que la negativa haya estado precedida o acompañada de esa privación de
libertad.
3. Que el autor haya sido consciente de que (27):
a) La aprehensión, la detención o el secuestro iría seguido en el curso
normal de los acontecimientos de una negativa a reconocer la privación de
libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o
personas (28);
o
b) La negativa estuvo precedida o acompañada de esa privación de
libertad.
4. Que la aprehensión, la detención o el secuestro haya tenido lugar en
nombre de un Estado u organización política o con su autorización, apoyo o
aquiescencia.
5. Que la negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información
sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas haya tenido lugar en
nombre de un Estado u organización política o con su autorización o apoyo.
6. Que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o personas
fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
7. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
8. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) j)
Crimen de lesa humanidad de apartheid
Elementos
1. Que el autor haya cometido un acto inhumano contra una o más personas.
2. Que ese acto fuera uno de los mencionados en el párrafo 1 del artículo 7
del Estatuto o fuera de carácter semejante a alguno de esos actos (29).
3. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
determinaban el carácter del acto.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial
sobre uno o más grupos raciales.
5. Que la conducta del autor haya obedecido a la intención de mantener ese
régimen.
6. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 7 1) k)
Crimen de lesa humanidad de otros actos inhumanos
Elementos
1. Que el autor haya causado mediante un acto inhumano grandes sufrimientos o
atentado gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. Que ese acto haya tenido un carácter semejante a otro de los actos
indicados en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto (30).
3. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
determinaban el carácter del acto.
4. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.
Artículo 8
Crímenes de guerra
Introducción
Los elementos de los crímenes de guerra a que se hace referencia en los
apartados c) y e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto están sujetos a las
limitaciones indicadas en los apartados d) y f) de ese párrafo, que no
constituyen elementos de crímenes.
Los elementos de los crímenes de guerra a que se hace referencia en el
párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto serán interpretados en el marco
establecido del derecho internacional de los conflictos armados con inclusión,
según proceda, del derecho internacional aplicable a los conflictos armados en
el mar.
Con respecto a los dos últimos elementos enumerados para cada crimen:
• No se exige que el autor haya hecho una evaluación en derecho acerca de
la existencia de un conflicto armado ni de su carácter internacional o no
internacional;
• En ese contexto, no se exige que el autor tenga conocimiento de los hechos
que hayan determinado que el conflicto tenga carácter internacional o no
internacional;
• Únicamente se exige el conocimiento de las circunstancias de hecho que haya
determinado la existencia de un conflicto armado, implícito en las palabras
"haya tenido lugar en el contexto de ... y que haya estado relacionada con
él".
Artículo 8 2) a)
Artículo 8 2) a) i)
Crimen de guerra de homicidio intencional
Elementos
1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas (31).
2 Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección (32)
(33).
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él (34).
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) ii)-1
Crimen de guerra de tortura
Elementos (35)
1. Que el autor haya infligido grandes dolores o sufrimientos físicos o
mentales a una o más personas.
2. Que el autor haya infligido los dolores o sufrimientos con una finalidad
tal como la de obtener información o una confesión, castigar a la víctima,
intimidarla o ejercer coacción sobre ella o por cualquier otra razón basada en
discriminación de cualquier tipo.
3. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
4. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) ii)-2
Crimen de guerra de tratos inhumanos
Elementos
1. Que el autor haya infligido grandes dolores o sufrimientos físicos o
mentales a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) ii)-3
Crimen de guerra de someter a experimentos biológicos
Elementos
1. Que el autor haya sometido a una o más personas a un determinado
experimento biológico.
2. Que el experimento haya puesto en grave peligro la salud o la integridad
física o mental de la persona o personas.
3. Que el experimento no se haya realizado con fines terapéuticos, no
estuviera justificado por razones médicas ni se haya llevado a cabo en interés
de la persona o personas.
4. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
5. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) iii)
Crimen de guerra de infligir deliberadamente grandes
sufrimientos
Elementos
1. Que el autor haya infligido grandes dolores o sufrimientos físicos o
mentales o haya atentado gravemente contra la integridad física o la salud de
una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) iv)
Crimen de guerra de destrucción y apropiación de bienes
Elementos
1. Que el autor haya destruido bienes o se haya apropiado de ellos.
2. Que la destrucción o la apropiación no haya estado justificada por
necesidades militares.
3. Que la destrucción o la apropiación se haya cometido a gran escala y
arbitrariamente.
4. Que los bienes hayan estado protegidos en virtud de uno o más de los
Convenios de Ginebra de 1949.
5. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) v)
Crimen de guerra de obligar a prestar servicio en fuerzas
enemigas
Elementos
1. Que el autor haya obligado a una o más personas, mediante hechos o
amenazas, a participar en operaciones bélicas dirigidas contra el país o las
fuerzas armadas de esa persona o personas, o a prestar servicio en las fuerzas
de una potencia enemiga.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) vi)
Crimen de guerra de denegación de un juicio justo
Elementos
1. Que el autor haya privado a una o más personas de un juicio justo e
imparcial al denegarles las garantías judiciales que se definen, en particular,
en los Convenios de Ginebra tercero y cuarto de 1949.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) vii)-1
Crimen de guerra de deportación o traslado ilegales
Elementos
1. Que el autor haya deportado o trasladado a una o más personas a otro
Estado o a otro lugar.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) vii)-2
Crimen de guerra de confinamiento ilegal
Elementos
1. Que el autor haya confinado o mantenido confinadas en determinado lugar a
una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) a) viii)
Crimen de guerra de toma de rehenes
Elementos
1. Que el autor haya capturado, detenido o mantenido en calidad de rehén a
una o más personas.
2. Que el autor haya amenazado con matar, herir o mantener detenida a esa
persona o personas.
3. Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, a una
organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de
personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o
tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas.
4. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
5. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
protección.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b)
Artículo 8 2) b) i)
Crimen de guerra de ataques contra la población civil
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el ataque haya sido dirigido contra una población civil en cuanto tal
o contra civiles que no participaban directamente en las hostilidades.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra la
población civil en cuanto tal o contra civiles que no participaban
directamente en las
hostilidades.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) ii)
Crimen de guerra de ataques contra objetos civiles
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el ataque haya sido objetos civiles, es decir, objetos que no fuesen
objetivos militares.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra tales
objetos civiles.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) iii)
Crimen de guerra de ataques contra personal u objetos participantes
en una misión de mantenimiento de la paz
o de asistencia
humanitaria
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el objeto del ataque haya sido personal, instalaciones, material,
unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de
asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra tal
personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en la
misión.
4. Que el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los
vehículos mencionados hayan tenido derecho a la protección otorgada a civiles u
objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos
armados.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían esa protección.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) iv)
Crimen de guerra de causar muertes, lesiones o daños incidentales
excesivos
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el ataque haya sido tal que pudiera causar pérdidas de vidas, lesiones
a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y
graves al medio natural de magnitud tal que serían manifiestamente excesivos en
relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea (36).
3. Que el autor haya sabido que, incidentalmente, el ataque causaría pérdidas
de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños
extensos, duraderos y graves al medio natural de magnitud tal que serían
manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
de conjunto que se prevea (37).
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) v)
Crimen de guerra de atacar lugares no defendidos (38)
Elementos
1. Que el autor haya atacado una o más ciudades, aldeas, pueblos o
edificios.
2. Que las ciudades, las aldeas, los pueblos o los edificios no hayan opuesto
resistencia a la ocupación.
3. Que las ciudades, las aldeas, los pueblos o los edificios no hayan
constituido objetivos militares.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) vi)
Crimen de guerra de causar la muerte o lesiones a una persona que
esté fuera de combate
Elementos
1. Que el autor haya causado la muerte o lesiones a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
establecían esa condición.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) vii)-1
Crimen de guerra de utilizar de modo indebido una bandera
blanca
Elementos
1. Que el autor haya utilizado una bandera blanca.
2. Que el autor lo haya hecho para fingir la intención de negociar en
circunstancias en que no la tenía.
3. Que el autor haya sabido o debiera haber sabido que estaba prohibido
utilizar la bandera blanca de esa forma (39).
4. Que la conducta haya causado la muerte o lesiones graves a otra u otras
personas.
5. Que el autor haya sabido que esa conducta podría causar la muerte o
lesiones graves a otra u otras personas.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) vii)-2
Crimen de guerra de utilizar de modo indebido una bandera, insignia o
uniforme del enemigo
Elementos
1. Que el autor haya utilizado una bandera, insignia o uniforme del
enemigo.
2. Que el autor lo haya hecho en forma prohibida por el derecho internacional
de los conflictos armados mientras llevaba a cabo un ataque.
3. Que el autor haya sabido o debiera haber sabido que estaba prohibido
utilizar la bandera, insignia o uniforme de esa forma (40).
4. Que la conducta haya causado la muerte o lesiones graves a otra u otras
personas.
5. Que el autor haya sabido que esa conducta podría causar la muerte o
lesiones graves a otra u otras personas.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) vii)-3
Crimen de guerra de utilizar de modo indebido una bandera,
una insignia o un uniforme de las Naciones Unidas
Elementos
1. Que el autor haya utilizado una bandera, una insignia o un uniforme de las
Naciones Unidas.
2. Que el autor lo haya hecho en forma prohibida por el derecho internacional
de los conflictos armados.
3. Que el autor haya sabido que estaba prohibido utilizar la bandera, la
insignia o el uniforme de esa forma (41).
4. Que la conducta haya causado la muerte o lesiones graves a otra u otras
personas.
5. Que el autor haya sabido que esa conducta podría causar la muerte o
lesiones graves a otra u otras personas.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) vii)-4
Crimen de guerra de utilizar de modo indebido los emblemas
distintivos de los Convenios de Ginebra
Elementos
1. Que el autor haya utilizado los emblemas distintivos de los Convenios de
Ginebra.
2. Que el autor haya hecho tal utilización para fines de combate (42)
en forma prohibida por el derecho internacional de los conflictos armados.
3. Que el autor haya sabido o debiera haber sabido que estaba prohibido
utilizar los emblemas de esa forma (43).
4. Que la conducta haya causado la muerte o lesiones graves a otra u otras
personas.
5. Que el autor haya sabido que esa conducta podría causar la muerte o
lesiones graves a otra u otras personas.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) viii)
El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de
parte de su población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el
traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro
o fuera de ese territorio
Elementos
1. Que el autor haya:
a) Trasladado (44),
directa o indirectamente, parte de su propia población al territorio que ocupa;
o
b) Deportado o trasladado la totalidad o parte de la población del territorio
ocupado, dentro o fuera de ese territorio.
2. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) ix)
Crimen de guerra de atacar objetos protegidos (45)
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el ataque haya estado dirigido contra uno o más edificios dedicados al
culto religioso, la instrucción, las artes o la beneficencia, los monumentos,
los hospitales o los lugares en que se agrupe a enfermos y heridos que no sean
objetivos militares.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra esos
edificios dedicados al culto religioso, la instrucción, las artes, las ciencias
o la beneficencia, monumentos históricos, hospitales o lugares en que se agrupa
a enfermos y heridos que no sean objetivos militares.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) x)-1
Crimen de guerra de mutilación
Elementos
1. Que el autor haya mutilado a una o más personas, en particular
desfigurándolas o incapacitándolas permanentemente o les haya extirpado un
órgano o amputado un miembro.
2. Que la conducta haya causado la muerte a esa persona o personas o haya
puesto en grave peligro su salud física o mental.
3. Que la conducta no haya estado justificada en razón del tratamiento
médico, dental u hospitalario de esa persona o personas ni se haya llevado a
cabo en su interés (46).
4. Que esa persona o personas estén en poder de una parte enemiga.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) x)-2
Crimen de guerra de someter a experimentos médicos o
científicos
Elementos
1. Que el autor haya sometido a una o más personas a un experimento médico o
científico.
2. Que el experimento haya causado la muerte de esa persona o personas o haya
puesto en grave peligro su salud o integridad física o mental.
3. Que la conducta no estuviera justificada en razón del tratamiento médico,
dental u hospitalario de esa persona o personas ni se haya llevado a cabo en su
interés.
4. Que esa persona o personas se encontraran en poder de una parte
enemiga.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xi)
Crimen de guerra de matar o herir a traición
Elementos
1. Que el autor se haya ganado la confianza de una o más personas y les haya
hecho creer que tenían derecho a protección en virtud de las normas del derecho
internacional aplicable a los conflictos armados, o que estaba obligado a
protegerlos.
2. Que el autor haya tenido la intención de traicionar esa confianza.
3. Que el autor haya dado muerte o herido a esa persona o personas.
4. Que el autor al matar o herir, haya aprovechado la confianza que se había
ganado.
5. Que esa persona o personas haya pertenecido a una parte enemiga.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xii)
Crimen de guerra de no dar cuartel
Elementos
1. Que el autor haya dado una orden o hecho una declaración en el sentido de
que no quedasen sobrevivientes.
2. Que la orden o la declaración se haya dado o hecho para amenazar a un
adversario o para proceder a las hostilidades de manera de que no quedasen
sobrevivientes.
3. Que el autor estuviere en situación de mando o control efectivos respecto
de los subordinados o los que haya dirigido la orden o la declaración.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional o haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xiii)
Crimen de guerra de destruir o confiscar bienes del
enemigo
Elementos
1. Que el autor haya destruido o confiscado un bien.
2. Que ese bien haya sido de propiedad de una parte enemiga.
3. Que ese bien haya estado protegido de la destrucción o confiscación en
virtud del derecho internacional de los conflictos armados.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias que
establecían la condición del bien.
5. Que la destrucción o confiscación no haya estado justificada por razones
militares.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xiv)
Crimen de guerra de denegar derechos o acciones a los nacionales de
la parte enemiga
Elementos
1. Que el autor haya abolido, suspendido o declarado inadmisibles ante un
tribunal ciertos derechos o acciones.
2. Que la abolición, suspensión o declaración de inadmisibilidad hayan estado
dirigidas contra los nacionales de una parte enemiga.
3. Que el autor haya tenido la intención de que la abolición, suspensión o
declaración de inadmisibilidad estuvieran dirigidas contra los nacionales de una
parte enemiga.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xv)
Crimen de guerra de obligar a participar en operaciones
bélicas
Elementos
1. Que el autor haya obligado a una o más personas, mediante hechos o
amenazas, a participar en operaciones bélicas contra su propio país o sus
propias fuerzas.
2. Que esa persona o personas hayan sido nacionales de una parte enemiga.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xvi)
Crimen de guerra de saquear
Elementos
1. Que el autor se haya apropiado de un bien.
2. Que el autor haya tenido la intención de privar del bien a su propietario
y de apropiarse de él para su uso privado o personal (47).
3. Que la apropiación haya tenido lugar sin el consentimiento del
propietario.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xvii)
Crimen de guerra de emplear veneno o armas envenenadas
Elementos
1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una
sustancia como resultado de su uso.
2. Que la sustancia sea tal que, en el curso normal de los acontecimientos,
cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xviii)
Crimen de guerra de emplear gases, líquidos, materiales
o dispositivos prohibidos
Elementos
1. Que el autor haya empleado un gas u otra sustancia o dispositivo
análogo.
2. Que el gas, la sustancia o el dispositivo haya sido tal que, en el curso
normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por
sus propiedades asfixiantes o tóxicas (48).
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xix)
Crimen de guerra de emplear balas prohibidas
Elementos
1. Que el autor haya empleado ciertas balas.
2. Que las balas hayan sido tales que su uso infrinja el derecho
internacional de los conflictos armados porque se abren o aplastan fácilmente en
el cuerpo humano.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la naturaleza de las balas
era tal que su uso agravaría inútilmente el sufrimiento o la herida.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xx)
Crimen de guerra de emplear armas, proyectiles, materiales
o métodos de guerra enumerados en el anexo del Estatuto
Elementos
[Los elementos se redactarán cuando se hayan indicado en un anexo del
Estatuto las armas, proyectiles, materiales o métodos de guerra.]
Artículo 8 2) b) xxi)
Crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad de la
persona
Elementos
1. Que el autor haya sometido a una o más personas a tratos humillantes o
degradantes o haya atentado de cualquier otra forma contra su dignidad (49).
2. Que el trato humillante o degradante o el atentado contra la dignidad haya
sido tan grave que esté reconocido generalmente como ultraje contra la dignidad
de la persona.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxii)-1
Crimen de guerra de violación
Elementos
1. Que el autor haya invadido (50)
el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la
penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la
víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o genital de la
víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.
2. Que la invasión se haya cometido por la fuerza o mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra
esa persona u otra persona o aprovechando el entorno coercitivo, o se haya
realizado en condiciones en que la persona era incapaz de dar su genuino
consentimiento (51).
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxii)-2
Crimen de guerra de esclavitud sexual (52)
Elementos
1. Que el autor haya ejercido todos los atributos del derecho de propiedad
sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en
trueque, o imponerles algún tipo similar de privación de la libertad, o
cualquiera de dichos atributos (53).
2. Que el autor haya hecho que esa persona o esas personas realizaran uno o
más actos de naturaleza sexual.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxii)-3
Crimen de guerra de prostitución forzada
Elementos
1. Que el autor haya hecho que una o más personas realizaran uno o más actos
de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante
coacción, como la causada por temor a la violencia, la intimidación, la
detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas
personas o contra otra o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de
esa o esas personas de dar su genuino consentimiento.
2. Que el autor u otra persona hayan obtenido o esperado obtener ventajas
pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en
relación con ellos.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxii)-4
Crimen de guerra de embarazo forzado
Elementos
1. Que el autor haya confinado a una o más mujeres que hayan quedado
embarazadas por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica
de una población o de cometer otra infracción grave del derecho
internacional.
2. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxii)-5
Crimen de guerra de esterilización forzada
Elementos
1. Que el autor haya privado a una o más personas de la capacidad de
reproducción biológica (54).
2. Que la conducta no haya tenido justificación en un tratamiento médico u
hospitalario de la víctima o víctimas ni se haya llevado a cabo con su genuino
consentimiento (55).
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxii)-6
Crimen de guerra de violencia sexual
Elementos
1. Que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más
personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza
sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción,
como la causada por el miedo a la violencia, la intimidación, la detención, la
opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra
otra o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas
personas de dar su genuino consentimiento.
2. Que la conducta haya tenido una gravedad comparable a la de una infracción
grave de los Convenios de Ginebra.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
determinaban la gravedad de su conducta.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxiii)
Crimen de guerra de aprovechar a personas protegidas
como escudos
Elementos
1. Que el autor haya trasladado a uno o más civiles o a otras personas
protegidas en virtud del derecho internacional de los conflictos armados o haya
aprovechado su presencia de alguna otra manera.
2. Que el autor haya tenido la intención de proteger un objetivo militar
contra un ataque o proteger, favorecer o entrabar operaciones militares.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxiv)
Crimen de guerra de atacar objetos o personas que utilicen
los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra
Elementos
1. Que el autor haya atacado a una o más personas, edificios, unidades o
vehículos sanitarios u otros objetos que utilizaban de conformidad con el
derecho internacional un emblema distintivo u otros métodos de identificación
que indicaba que gozaban de protección con arreglo a los Convenios de
Ginebra.
2. Que el autor haya tenido la intención de atacar a esas personas,
edificios, unidades o vehículos u otros objetos que utilizaban esa
identificación.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxv)
Crimen de guerra de causar la muerte por inanición
como método de guerra
Elementos
1. Que el autor haya privado a civiles de objetos indispensables para su
supervivencia.
2. Que el autor haya tenido la intención de causar la muerte por inanición de
civiles como método de guerra.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) b) xxvi)
Crimen de guerra de utilizar, reclutar o alistar niños
en las fuerzas armadas
Elementos
1. Que el autor haya reclutado o alistado a una o más personas en las fuerzas
armadas nacionales o las haya utilizado para participar activamente en las
hostilidades.
2. Que esa o esas personas hayan sido menores de 15 años.
3. Que el autor haya sabido o debiera haber sabido que se trataba de menores
de 15 años.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c)
Artículo 8 2) c) i)-1
Crimen de guerra de homicidio
Elementos
1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso (56)
que no tomaban parte activa en las hostilidades.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
establecían esa condición.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c) i)-2
Crimen de guerra de mutilación
Elementos
1. Que el autor haya mutilado a una o más personas, en particular
desfigurándolas o incapacitándolas permanentemente o les haya extirpado un
órgano o amputado un miembro.
2. Que la conducta no haya estado justificada en razón del tratamiento
médico, dental u hospitalario de la persona o personas ni se haya llevado a cabo
en su interés.
3. Que la persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso que no tomaban parte activa en las
hostilidades.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
establecían esa condición.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c) i)-3
Crimen de guerra de tratos crueles
Elementos
1. Que el autor haya infligido graves dolores o sufrimientos físicos o
mentales a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso que no tomaban parte activa en las
hostilidades.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
condición.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c) i)-4
Crimen de guerra de tortura
Elementos
1. Que el autor haya infligido graves dolores o sufrimientos físicos o
mentales a una o más personas.
2. Que el autor haya infligido el dolor o sufrimiento a los fines de obtener
información o una confesión, como castigo, intimidación o coacción o por
cualquier otra razón basada en discriminación de cualquier tipo.
3. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso que no tomaban parte activa en las
hostilidades.
4. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
condición.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c) ii)
Crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad de la
persona
Elementos
1. Que el autor haya sometido a una o más personas a tratos humillantes o
degradantes o haya atentado de cualquier otra forma contra su dignidad (57).
2. Que el trato humillante, degradante o el atentado contra la dignidad haya
sido tan grave que esté reconocido generalmente como ultraje contra la dignidad
de la persona.
3. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso que no tomaban parte activa en las
hostilidades.
4. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
condición.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c) iii)
Crimen de guerra de toma de rehenes
Elementos
1. Que el autor haya capturado, detenido o retenido como rehén a una o más
personas.
2. Que el autor haya amenazado con matar, herir o seguir deteniendo a esa
persona o personas.
3. Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, una
organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de
personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o
tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas.
4. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso que no tomaban parte activa en las
hostilidades.
5. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
condición.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) c) iv)
Crimen de guerra de condenar o ejecutar sin garantías
judiciales
Elementos
1. Que el autor haya condenado o ejecutado a una o más personas (58).
2. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
civiles, personal médico o personal religioso que no tomaban parte activa en las
hostilidades.
3. Que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establecían esa
condición.
4. Que no haya habido fallo previo dictado por un tribunal o el tribunal que
lo haya dictado no estuviera "constituido regularmente", es decir, no ofreciera
las garantías esenciales de independencia e imparcialidad o no ofreciera todas
las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables de
conformidad con el derecho internacional (59).
5. Que el autor haya sabido que no había fallo previo o no se habían ofrecido
las garantías correspondientes y el hecho de que eran esenciales o
indispensables para un juicio imparcial.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e)
Artículo 8 2) e) i)
Crimen de guerra de ataques contra la población civil
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el objeto del ataque haya estado constituido por una población civil
en cuanto tal o por civiles que no participaban directamente en las
hostilidades.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra la
población civil en cuanto a tal o contra civiles que no participaban
directamente en las hostilidades.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) ii)
Crimen de guerra de atacar objetos o personas que utilicen
los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra
Elementos
1. Que el autor haya atacado a una o más personas, edificios, unidades o
vehículos sanitarios u otros objetos que utilizaban de conformidad con el
derecho internacional un emblema distintivo u otro método de identificación que
indicaba que gozaban de protección con arreglo a los Convenios de Ginebra.
2. Que el autor haya tenido la intención de atacar esas personas, edificios,
unidades o vehículos u otros objetos que utilizaban esa identificación.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) iii)
Crimen de guerra de atacar personal u objetos participantes
en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia
humanitaria
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el objeto del ataque haya sido personal, instalaciones, material,
unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de
asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra el
personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos
participantes en la misión.
4. Que el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los
vehículos hayan tenido derecho a la protección otorgada a civiles u objetos
civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
establecían esa protección.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) iv)
Crimen de guerra de atacar objetos protegidos (60)
Elementos
1. Que el autor haya lanzado un ataque.
2. Que el ataque haya estado dirigido contra uno o más edificios dedicados al
culto religioso, la instrucción, las artes o la beneficencia, los monumentos,
los hospitales o los lugares en que se agrupe a enfermos y heridos que no sean
objetivos militares.
3. Que el autor haya tenido la intención de dirigir el ataque contra esos
edificios dedicados al culto religioso, la instrucción, las artes, las ciencias
o la beneficencia, monumentos históricos, hospitales o lugares en que se agrupa
a enfermos y heridos que no sean objetivos militares.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) v)
Crimen de guerra de saquear
Elementos
1. Que el autor se haya apropiado de un bien.
2. Que el autor haya tenido la intención de privar del bien a su propietario
y de apropiarse de él para su uso privado o personal (61).
3. Que la apropiación haya tenido lugar sin el consentimiento del
propietario.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vi)-1
Crimen de guerra de violación
Elementos
1. Que el autor haya invadido (62)
el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la
penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la
víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o genital de la
víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.
2. Que la invasión se haya cometido por la fuerza o mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra
esa persona u otra persona o aprovechando el entorno coercitivo, o se haya
realizado en condiciones en que la persona era incapaz de dar su genuino
consentimiento (63).
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vi)-2
Crimen de guerra de esclavitud sexual (64)
Elementos
1. Que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad
sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en
trueque, o imponerles algún tipo similar de privación de la libertad (65).
2. Que el autor haya hecho que esa persona o esas personas realizaran uno o
más actos de naturaleza sexual.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vi)-3
Crimen de guerra de prostitución forzada
Elementos
1. Que el autor haya hecho que una o más personas realizaran uno o más actos
de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza del uso de la fuerza o
mediante coacción, como la causada por temor a la violencia, la intimidación, la
detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas
personas o contra otra o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de
esa o esas personas de dar su genuino consentimiento.
2. Que el autor u otra persona hayan obtenido o esperado obtener ventajas
pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en
relación con ellos.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vi)-4
Crimen de guerra de embarazo forzado
Elementos
1. Que el autor haya confinado a una o más mujeres que hayan quedado
embarazadas por la fuerza, con la intención de modificar la composición
étnica de una población o de cometer otra infracción grave del derecho
internacional.
2. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vi)-5
Crimen de guerra de esterilización forzada
Elementos
1. Que el autor haya privado a una o más personas de la capacidad de
reproducción biológica (66).
2. Que la conducta no haya tenido justificación en un tratamiento médico o
clínico de la víctima o víctimas ni se haya llevado a cabo con su genuino
consentimiento (67).
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vi)-6
Crimen de guerra de violencia sexual
Elementos
1. Que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más
personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza
sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción,
como la causada por el miedo a la violencia, la intimidación, la detención, la
opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra
otra o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas
personas de dar su genuino consentimiento.
5. Que la conducta haya tenido una gravedad comparable a la de una infracción
grave de los Convenios de Ginebra.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que
determinaban la gravedad de su conducta.
7. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
8. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) vii)
Crimen de guerra de utilizar, reclutar o alistar niños
Elementos
1. Que el autor haya reclutado o alistado a una o más personas en fuerzas
armadas o grupos o las haya utilizado para participar activamente en las
hostilidades.
2. Que esa o esas personas hayan sido menores de 15 años.
3. Que el autor haya sabido o debiera haber sabido que se trataba de menores
de 15 años.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) viii)
Crimen de guerra de desplazar a civiles
Elementos
1. Que el autor haya ordenado el desplazamiento de una población civil.
2. Que la orden no haya estado justificada por la seguridad de los civiles de
que se trataba o por razones militares.
3. Que el autor haya estado en situación de causar ese desplazamiento
mediante la orden.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no haya sido de índole internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) ix)
Crimen de guerra de matar o herir a traición
Elementos
1. Que el autor se haya ganado la confianza de una o más personas y les haya
hecho creer que tenían derecho a protección en virtud de las normas del derecho
internacional aplicable a los conflictos armados, o que estaba obligado a
protegerlos.
2. Que el autor haya tenido la intención de traicionar esa confianza.
3. Que el autor haya dado muerte o herido a esa persona o personas.
4. Que el autor, al matar o herir, haya aprovechado la confianza que se había
ganado.
5. Que esa persona o personas haya pertenecido a una parte enemiga.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) x)
Crimen de guerra de no dar cuartel
Elementos
1. Que el autor haya dado una orden o hecho una declaración en el sentido de
que no quedasen sobrevivientes.
2. Que la orden o la declaración se haya dado o hecho para amenazar a un
adversario o para proceder a las hostilidades de manera de que no quedasen
sobrevivientes.
3. Que el autor haya estado en situación de mando o control efectivos
respecto de los subordinados a los que haya dirigido la orden o la
declaración.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional o haya estado relacionado con él.
5. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) xi)-1
Crimen de guerra de mutilación
Elementos
1. Que el autor haya mutilado a una o más personas, en particular
desfigurando o incapacitándolas permanentemente o les haya extirpado un órgano o
amputado un miembro.
2. Que la conducta haya causado la muerte a esa persona o personas o haya
puesto en grave peligro su salud física o mental.
3. Que la conducta no haya estado justificada en razón del tratamiento
médico, dental u hospitalario de esa persona o personas ni se haya llevado a
cabo en su interés (68).
4. Que esa persona o personas hayan estado en poder de una parte enemiga.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionado con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) xi)-2
Crimen de guerra de someter a experimentos médicos o
científicos
Elementos
1. Que el autor haya sometido a una o más personas a un experimento médico o
científico.
2. Que el experimento haya causado la muerte de esa persona o personas o haya
puesto en grave peligro su salud o integridad física o mental.
3. Que la conducta no haya estado justificada en razón del tratamiento
médico, dental u hospitalario de esa persona o personas ni se haya llevado a
cabo en su interés.
4. Que esa persona o personas hayan estado en poder de una parte enemiga.
5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
6. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) xii)
Crimen de guerra de destruir o confiscar bienes del
enemigo
Elementos
1. Que el autor haya destruido o confiscado un bien.
2. Que ese bien haya sido de propiedad de una parte enemiga.
3. Que ese bien haya estado protegido de la destrucción o confiscación en
virtud del derecho internacional de los conflictos armados.
4. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias que
establecían la condición del bien.
5. Que la destrucción o confiscación no haya sido necesaria por razones
militares.
6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
7. Que el autor haya tenido conocimiento de que había circunstancias de hecho
que establecían la existencia de un conflicto armado.
1. Este párrafo se entenderá sin perjuicio de la obligación
que tiene el Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 54 del Estatuto.
2. La expresión "dado muerte" es intercambiable con la
expresión "causado la muerte".
3. Esta conducta puede incluir, entre otros, actos de
tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes.
4. La expresión "condiciones de existencia" podrá incluir,
entre otras cosas, el hecho de privar a esas personas de los recursos
indispensables para la supervivencia, como alimentos o servicios médicos, o de
expulsarlos sistemáticamente de sus hogares.
5. La expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza
física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión
sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o
aprovechando un entorno de coacción.
6. La política que tuviera a una población civil como objeto
del ataque se llevaría a cabo mediante la acción del Estado o de la
organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría llevarse a
cabo por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase
conscientemente a alentar un ataque de ese tipo. La existencia de una política
de ese tipo no se puede deducir exclusivamente de la falta de acción del
gobierno o la organización.
7. La expresión "dado muerte" es intercambiable con la
expresión "causado la muerte". Esta nota será aplicable a todos los elementos en
que se emplee uno de los dos conceptos.
8. La conducta podría consistir en diferentes formas de
matar, ya sea directa o indirectamente.
9. La imposición de esas condiciones podría incluir la
privación del acceso a alimentos y medicinas.
10. La expresión "como parte de" comprendería la conducta
inicial en un asesinato en masa.
11. Se entiende que ese tipo de privación de libertad
podrá, en algunas circunstancias, incluir la exacción de trabajos forzados o
reducir de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en
la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Se
entiende además que la conducta descrita en este elemento incluye la trata de
personas, en particular de mujeres y niños.
12. "Deportado o trasladado por la fuerza" es
intercambiable con "desplazado por la fuerza".
13. La expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza
física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión
sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra o aprovechando
un entorno de coacción.
14. Se entiende que no es preciso probar ninguna intención
específica en relación con este crimen.
15. El concepto de "invasión" se utiliza en sentido amplio
para que resulte neutro en cuanto al sexo.
16. Se entiende que una persona es incapaz de dar su
consentimiento genuino si adolece de una incapacidad natural, inducida o debida
a la edad. La presente nota se aplica también a los elementos correspondientes
del artículo 7 1) g)-3, 5 y 6.
17. Dado el carácter complejo de este crimen, se reconoce
que sus autores podrían ser dos o más personas con un propósito delictivo común.
18. Se entiende que ese tipo de privación de libertad
podrá, en algunas circunstancias, incluir la exacción de trabajos forzados o
reducir de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en
la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Se
entiende además que la conducta descrita en este elemento incluye la trata de
personas, en particular de mujeres y niños.
19. Esto no incluye las medidas de control de la natalidad
que no tengan un efecto permanente en la práctica.
20. Se entiende que "consentimiento genuino" no incluye el
consentimiento obtenido mediante engaño.
21. Este requisito se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo 6 de la introducción general a los elementos de los
crímenes.
22. Se entiende que no es necesario ningún otro elemento
mental de intencionalidad además del que entraña el elemento 6.
23. Dado el carácter complejo de este crimen, se reconoce
que en su comisión participará normalmente más de un autor con un propósito
delictivo común.
24. El crimen será de la competencia de la Corte únicamente
si el ataque indicado en los elementos 7 y 8 se produjo después de la entrada en
vigor del Estatuto.
25. Por "detenido" se entiende también el hecho de que el
autor haya mantenido detenido a quien ya lo estaba.
26. Se entiende que, en determinadas circunstancias, la
aprehensión o la detención puede haber sido lícita.
27. Este elemento, incluido a causa de la complejidad de
este delito, se entiende sin perjuicio de la introducción general a los
elementos de los crímenes.
28. Se entiende que, en el caso del autor que haya
mantenido detenido a alguien que ya lo estaba, se daría ese elemento si el autor
fuese consciente de que esa negativa ya había tenido lugar.
29. Por "carácter" se entiende la naturaleza y la gravedad
del acto.
30. Por "carácter" se entiende la naturaleza y la gravedad
del acto.
31. La expresión "haya dado muerte" es intercambiable con
"haya causado la muerte". Esta nota es aplicable a todos los elementos en que se
utilice uno de esos conceptos.
32. Este elemento de intencionalidad reconoce la relación
entre los artículos 30 y 32. Esta nota también es aplicable al elemento
correspondiente de cada uno de los crímenes comprendidos en el artículo 8 2) a)
y a los elementos de otros crímenes comprendidos en el artículo 8 2), relativo
al conocimiento de circunstancias de hecho que establezcan la condición de
personas o bienes protegidos en virtud de las normas de derecho internacional
aplicables a los conflictos armados.
33. Con respecto a la nacionalidad queda entendido que el
autor únicamente tiene que saber que la víctima pertenecía a la otra parte en el
conflicto. Esta nota también es aplicable al elemento correspondiente de cada
uno de los crímenes comprendidos en el artículo 8 2) a).
34. El término "conflicto armado internacional" incluye la
ocupación militar. Esta nota también es aplicable al elemento correspondiente de
cada uno de los crímenes comprendidos en el artículo 8 2) a).
35. Habida cuenta de que, según el elemento 3, todas las
víctimas deben "haber estado protegidas" en virtud de uno o más de los Convenios
de Ginebra de 1949, estos elementos no incluyen el requisito de custodia o
control que se encuentra en los elementos del artículo 7 1) e).
36. La expresión "ventaja militar concreta y directa de
conjunto" se refiere a una ventaja militar que fuera previsible por el autor en
el momento correspondiente. Tal ventaja puede, temporal o geográficamente, estar
o no relacionada con el objeto del ataque. El hecho de que en el contexto de
este crimen se admita la posibilidad de lesiones o daños incidentales legales no
justifica en modo alguno una violación del derecho aplicable en los conflictos
armados. No se hace referencia a las justificaciones de la guerra ni a otras
normas relativas al jus ad bellum. La norma recoge el requisito de
proporcionalidad inherente a la determinación de la legalidad de una actividad
militar en el contexto de un conflicto armado.
37. A diferencia de la regla general que se enuncia en el
párrafo 4 de la introducción general, este elemento de conocimiento exige que el
autor haga el juicio de valor indicado en ella. La evaluación del juicio de
valor debe fundarse en la información necesaria que hubiese tenido el autor en
el momento del acto.
38. La presencia en una localidad de personas especialmente
protegidas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949 o de fuerzas de
policía destinadas al único objeto de mantener el orden público, por sí sola, no
convierte a esa localidad en un objetivo militar.
39. Este elemento de intencionalidad reconoce la
interacción entre el artículo 30 y el artículo 32. Las palabras "estaba
prohibido" denotan ilegalidad.
40. Este elemento de intencionalidad reconoce la
interacción entre el artículo 30 y el artículo 32. Las palabras "estaba
prohibido" denotan ilegalidad.
41. Este elemento de intencionalidad reconoce la
interacción entre el artículo 30 y el artículo 32. El criterio de que el
autor "debiera haber sabido", aplicable a los demás crímenes tipificados en el
artículo 8 2) b) vii), no lo es aquí porque las prohibiciones correspondientes
son de índole reglamentaria y variable.
42. Por "fines de combate" en estas circunstancias se
entiende un propósito directamente relacionado con las hostilidades, y no se
incluyen las actividades médicas, religiosas o similares.
43. Este elemento de intencionalidad reconoce la
interacción entre el artículo 30 y el artículo 32. Las palabras "estaba
prohibido" denotan ilegalidad.
44. El término "trasladar" debe interpretarse con arreglo a
las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario.
45. La presencia en la localidad de personas especialmente
protegidas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 o de fuerzas de policía
con el único fin de mantener el orden público no la convierte en un objetivo
militar.
46. El consentimiento no es una eximente de este crimen. El
crimen prohibe todo procedimiento médico que no sea indicado por el estado de
salud y que no corresponda a las normas médicas generalmente aceptadas que se
aplicarían en circunstancias médicas similares a los nacionales de la parte que
realiza el procedimiento y que no estén en modo alguno privadas de su libertad.
Esta nota también se aplica al mismo elemento del artículo 8 2) b) x)-2.
47. Como indica la acepción de la expresión "uso privado o
personal", la apropiación necesaria por razones militares no constituye crimen
de saqueo.
48. Nada de lo dispuesto en este elemento se interpretará
como limitación o en perjuicio de las normas del derecho internacional vigentes
o en desarrollo acerca de la elaboración, la producción, el almacenamiento y la
utilización de armas químicas.
49. A los efectos de este crimen, el término "personas"
puede referirse a personas fallecidas. Se entiende que la víctima no tiene por
qué ser consciente de la existencia de un trato humillante o degradante o de un
atentado contra su dignidad. Este elemento tiene en cuenta los aspectos
pertinentes de la cultura a que pertenece la víctima.
50. El concepto de "invasión" se utiliza en sentido amplio,
para que resulte neutro en cuanto al sexo.
51. Se entiende que una persona es incapaz de dar genuino
consentimiento si sufre una incapacidad natural, inducida o debida a la edad.
Esta nota es también aplicable a los elementos correspondientes del artículo 8
2) b) xxii)-3, 5 y 6.
52. Dado el carácter complejo de este crimen, se reconoce
que sus autores podrán ser dos o más personas con un propósito delictivo común.
53. Se entiende que ese tipo de privación de libertad
podrá, en algunas circunstancias, incluir la exacción de trabajos forzados o
reducir de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en
la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Se
entiende además que la conducta descrita en este elemento incluye la trata de
personas, en particular de mujeres y niños.
54. Este acto no incluye las medidas de control de la
natalidad cuyos efectos prácticos no sean permanentes.
55. Se entiende que la expresión "genuino consentimiento"
no comprende al consentimiento obtenido mediante engaño.
56. En la expresión "personal religioso" se incluye el
personal militar no confesional y no combatiente que realiza una función
análoga.
57. A los efectos de este crimen, el término "personas"
puede referirse a personas fallecidas. Se entiende que la víctima no tiene
porque ser personalmente consciente de la existencia de la humillación o
degradación u otra violación. Este elemento tiene en cuenta los aspectos
pertinentes de la cultura a que pertenece la víctima.
58. Los elementos establecidos en estos documentos no se
refieren a las diferentes formas de responsabilidad penal individual según los
artículos 25 y 28 del Estatuto.
59. Con respecto a los elementos 4 y 5, la Corte debe
considerar si, atendidas todas las circunstancias del caso, el efecto
acumulativo de los factores con respecto a las garantías privó a la persona o a
las personas de un juicio imparcial.
60. La presencia en la localidad de personas especialmente
protegidas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 o de fuerzas de policía
con el único fin de mantener el orden público no la convierte en un objetivo
militar.
61. Como indica la acepción de la expresión "uso privado o
personal", la apropiación necesaria por razones militares no constituye crimen
de saqueo.
62. El concepto de "invasión" se utiliza en sentido amplio,
para que resulte neutro en cuanto al sexo.
63. Se entiende que una persona es incapaz de dar genuino
consentimiento si sufre una incapacidad natural, inducida o debida a la edad.
Esta nota es también aplicable a los elementos correspondientes del artículo 8
2) e) vi)-3, 5 y 6.
64. Habida cuenta de la complejidad de la naturaleza de
este crimen, se reconoce que en su comisión podría participar más de un autor,
como parte de un común propósito criminal.
65. Se entiende que ese tipo de privación de libertad
podrá, en algunas circunstancias, incluir la exacción de trabajos forzados o
reducir de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en
la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Se
entiende además que la conducta descrita en este elemento incluye la trata de
personas, en particular de mujeres y niños.
66. Este acto no incluye las medidas de control de la
natalidad cuyos efectos prácticos no sean permanentes.
67. Se entiende que la expresión "genuino consentimiento"
no comprende el consentimiento obtenido mediante engaño.
68. El consentimiento no es una eximente de este crimen. El
crimen prohíbe todo procedimiento médico que no sea indicado por el estado de
salud de la persona en cuestión y que no corresponda a las normas médicas
generalmente aceptadas que se aplicarían en circunstancias médicas similares a
los nacionales de la parte que realiza el procedimiento y que no estén en modo
alguno privadas de su libertad. Esta nota también se aplica al mismo elemento
del artículo 8 2) e) xi)-2.